OPINIÓN

Paridad de género.

El principio de la paridad de género se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política y de cualquier cargo público. Es un criterio para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas y designación de  servidores públicos, este derecho humano esta garantizado en la Constitución Federal, a partir de la reforma de fecha 6 de junio de 2019, conocida como “PARIDAD EN TODO”, que obliga a las entidades federativas, a través de los Congresos de los Estados, a armonizar sus legislaciones para garantizar este principio a mas tardar al 7 de junio de 2020, circunstancia que acontecion en el Estado de Oaxaca.

Paridad de género, es parte del principio de igualdad y no discriminación, visualizado desde la materialidad del principio de no discriminación, que implica que debe de existir paridad en los puestos de decisión, no podemos decir, que existe igualdad si las mujeres siguen en puestos que no son de decisión. No es exclusivo de la materia electoral, pero es la materia en la que mas se ha desarrollado, siendo el Tribunal Electoral de la Federación, un referente por sus determinaciones en pro de la paridad de género.

En los ultimos años, se ha proyectado como debe funcionar la paridad de género, evidenciando las asimetrias de poder que existen.

El Estado de Oaxaca, no es la excepción y estamos ante una imposición de los Magistrados del Poder Judicial Local, en donde es evidente que los tres poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, violan la paridad de género, a la que están obligados por mandato Constitucional.

Actualmente el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, está conformado por 28 Magistraturas, de las cuales 21 son hombres y solo 7 mujeres, evidentemente no es paritario.

Por tanto, de los aspirantes a las dos Magistraturas vacantes del Tribunal, se debió optar por cumplir con el mandato Constitucional y se enviará al Ejecutivo 2 listas de 8 mujeres, lo que no se hizo y unicamente se envió solo 8, distribuidas en las dos listas con otros 8 hombres, lo que de entrada implicaba una desventaja de las mujeres al competir con hombres, independientemente de no cumplir con la paridad progresiva.

Por su parte el Poder Legislativo, a sabiendas de la obligación Constitucional que tiene, bajo el principio de paridad de género, no objetó la forma en la que fueron integradas las listas de 8 aspirantes cada una. También consintió que el ejecutivo remitiera ternas mixtas y realizó un dictamen en el cual favorece a un hombre y una mujer, de quienes ha sido público, que no son los candidatos del ejecutivo, por lo cual, ha permitido que intereses externos influyan en la decisión del Legislativo y hasta el día de hoy no se convoque a sesión extraordinaria para la votación del dictamen de la comisión de Procuración y Administración de Justicia.

Estamos ante un hecho inédito, hoy mas que nunca se ha hecho visible la violencia de género y política, que históricamente han vivido las mujeres, que ha ocasionado que el Estado Mexicano haya sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, permeando de esas sentencias los principios rectores que deben regir el actuar de los poderes del Estado, entre ellos, la paridad de género, que se ha violentado y seguirá violentandose por parte del Gobernador del Estado, pues pese a que de conformidad con lo que le mandatan los artículos 79 Fracción V y 101 Fracción VI de la Constitucion Local, que imponen la obligacion que en la designación de magistrados deberá ser preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, lo cual, en este caso, no cumplen los hombres que se dicen elegidos del Gobernador y además en la designación se deberá garantizarla paridad entre mujeres y hombres.

Circunstancia que estamos a días de consumarse, el plazo que tiene el congreso para sesionar vence el tres de mayo de 2020, el cual podrá consumarse, ante la eventual falta de convocatoria para sesión y aprobación del dictamen de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia,, lo que traería como consecuencia que a partir del 4 de mayo, la facultad de elegir a los Magistrados, correrá a cargo del Gobernador, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución Local,  quien violará flagrantemente la paridad que esta obligado a garantizar. El Congreso pudo ejercer sus facultades en los 20 días que la ley le otorga y no lo hizo, cabe preguntarse de qué sirve tener un congreso tan caro y que no ejerce sus facultades.

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