JUSTICIAOAXACA

¿Sabías que puedes evitar ir a juicio y obtener tu libertad absoluta, bajo ciertas condiciones?

Solución de conflictos en materia penal

PENALIDADES.

Solución de conflictos en materia penal

Cuantos de nosotros en alguna etapa de nuestro existir hemos tenido que enfrentar un problema, que puede cambiar nuestra vida de un momento a otro, que pasaría sí atropellaras a una persona y esta muriera, o si chocaras tu vehículo con otro y causaras un daño, o si tuvieras una riña y lesionaras a una persona, estás son algunas de las cosas que cualquiera pudiera vivir, nadie esta exento de ello.

¿Sabías que puedes evitar ir a juicio y obtener tu libertad absoluta, bajo ciertas condiciones?

La ley permite que el Ministerio Público o la defensa o parte imputada, planteen ante un juez, un Mecanismo Alterno de Solución de Conflictos, denominado Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando se cumpla con los requisitos los siguientes:

a).- Que un juez haya vinculado a proceso, por un delito que tenga una pena media aritmética que no rebase cinco años. La pena la establece la ley, por ejemplo, en lesiones simples, la pena es de seis días a seis meses de prisión. Para obtener la pena media aritmética, se realiza la operación siguiente, cada delito tiene una pena mínima y máxima, se suman ambas y se dividen entre dos, si de esa división da como resultado cinco años o menos, se autoriza, en el caso las penas sumadas en el delito de lesiones es de seis meses con seis días y la mitad(media aritmética) sería tres meses con tres días.

Esta salida se puede plantear hasta antes de que se haya emitido la determinación de apertura del juicio.

b).- Que no exista oposición fundada de la víctima, esto sucede cuando la persona imputada no se compromete a pagar la totalidad de la reparación del daño, es decir, la víctima pago cinco mil pesos de curaciones y no exista el compromiso de pagarlo, en ese caso no procede, pero si la persona imputada se obliga a cubrirlo totalmente aun en parcialidades, se aprobaría favorablemente.

c).- Que en caso de que ya se le hubiera otorgado otra suspensión a la persona en diverso asunto y aún no transcurran dos años desde que se haya tenido por cumplidas las condiciones o cinco años desde su incumplimiento. Es decir no se otorga cuando ya se le otorgó anteriormente, a menos que haya transcurrido el tiempo de dos y cinco años, según sea el caso.

d).-La persona imputada se comprometa a pagar la reparación del daño, en una sola exhibición o en pagos y se obligue a realizar ciertas condiciones que establece la ley, por ejemplo dejar de frecuentar a la víctima, vivir en determinado lugar, dejar de beber bebidas alcohólicas etc.

No se requiere el consentimiento de la víctima o sus representantes, porque aun cuando se oponga, pero, si sé encuentra garantizado con el compromiso de pago de la reparación del daño y las condiciones son acordes con el delito, no es vinculante esa oposición y el Juez deberá declararla procedente y en caso de que la persona este privado de la libertad, la obtendrá inmediatamente.

La suspensión consiste en dejar detenido el proceso, por un plazo de seis meses o hasta tres años, en los cuales, la persona imputada deberá realizar la reparación del daño y cumplir con las condiciones.

Al término del plazo que se haya fijado, el juez verificará el cumplimiento de las condiciones, si se cumplieron, se decretará la extinción de la acción penal, es decir, como si no hubiera pasado nada y no genera antecedentes penales.

Estas salidas generan mayor satisfacción de las pretensiones de las partes, buscan el restablecimiento del tejido social, el Estado da oportunidad a los imputados de resolver su conflicto con la ley y evitar las consecuencias jurídicas de un proceso, garantizando el pago de la reparación del daño a la víctima y sobre todo la certeza de la no repetición del delito, dado que las condiciones generan conciencia y obligaciones.

Se busca descongestionar los juzgados de asuntos que no son tan relevantes y que únicamente sean los delitos de mayor impacto social los que lleguen a la etapa de juicio, porque como lo vimos, para los delitos que proceden estas salidas alternas, no son tan graves.

Así pues, los tribunales estarán para juzgar delitos de alto impacto social.
Se ha visto que, con la implementación de las salidas alternas, las partes encuentran la satisfacción de sus pretensiones, sin necesidad de culminar un juicio que puede ser costoso y agobiante.

Rodolfo Ricardo López Gandarillas.

RG.rodolfogandarillas@hotmail.com

Deja una respuesta