LA CONTRALORÍA, A TRAVÉS DE CELERINO ROSAS PLATAS, ARCHIVÓ CONTRATACIÓN CON EMPRESA FANTASMA, SIN REALIZAR ACTOS DE INVESTIGACIÓN… IMPUNIDAD.
El Director de Quejas, Denuncias e Investigación de la Secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca, en un claro desconocimiento de las leyes en materia administrativa sancionadora, fiscales y penales, mandó archivar el expediente de responsabilidad surgida por denuncia interpuesta por Oaxaqueños Vs la Corrupción, sin solicitar ningún acto de investigación, a pesar de existir indicios de hechos de corrupción, delitos fiscales y responsabilidades administrativas.
Conforme al oficio SCTG/SRRA/DQDI/IQD-A/1087/2020, dentro del expediente DQDI-/730/09/2020, firmado por Celerino Rosas Platas, Director de Quejas, Denuncias e Investigación, notificó el pasado 26 de abril de 2020 a OCC, por medio del cual se demuestra que dicho órgano de control, mantiene en la impunidad servidores públicos a pesar de existir elementos para poder iniciar una investigación.
La denuncia interpuesta por OCC, bajo el número de folio D/000232, en contra de César Ruben Moreno Villalobos, titular del Fideicomiso para el Desarrollo Logístico del Estado de Oaxaca, por la ejecución del contrato FIDELO/OBRA/IODEMC/01/2018, de la obra pública denominada «FORTALECIMIENTO INTEGRAL Y APOYO A LA COMPETITIVIDAD DE EMPRESAS EN LA REGIÓN DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, OAXACA», adjudicado a la empresa denominada «LA DORADA VISIÓN INGENIERÍA S.A DE C.V», empresa que cuenta con el estatus de definitivo, de persona moral que recae en el supuesto que señala el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Según el oficio citado, estos fueron los razonamientos por los cuales archivaron el expediente, sin solicitar información adicional, , verificar si estuviera la obra o alguna acto de investigación autorizado por la LGRA:
1. Ellos no son los competentes para investigar contrataciones realizadas con empresas fantasmas, el competente sería el SAT.
2. La ley de obras públicas del estado de Oaxaca, no prohíbe la contratación de empresas fantasmas.
3. Los servidores públicos no están obligados a verificar que la empresa contratada, sea fantasma.
3. Olvidó aplicar la retroactividad en materia fiscal, respecto al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
IMPROVISADOS EN INVESTIGACIONES EN CONTRALORÍA.
No exigimos una auditoria forense, como las realizadas por la Dra Dora Buchahin (ex directiva de la ASF que detectó la Estafa Maestra), porque sabemos que el personal de Quejas y Denuncias de la Contraloría no tiene capacidad para realizar un trabajo de tal magnitud, sin embargo es evidente el encubrimiento por parte de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca, con el razonamiento vertido en el acuerdo citado.
Al Director de Quejas, Denuncias e Investigación de la Secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca, se le olvidó que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado, exige que para la contratación de una empresa constructora, debe de tener capacidad técnica y material para la ejecución del contrato, cosa que no tiene una empresa que recae en el supuesto establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, porque no cuenta con infraestructura, ni capacidad física, ni técnica para soportar una operación de tal magnitud, en virtud de que ha sido constituida para desempañarse como una empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS) o en su caso, empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDO).
Por otro lado, el propio 69-B del Código Fiscal de la Federación, en su último párrafo señalada que los contratos u operaciones amparados en los CDFI, emitidos por empresas con dicha categoría, son catalogados con actos o contratos simulados y por lo tanto se podrían configurar delitos como el establecido en el artículo 400 BIS del Código Penal Federal (operaciones con recursos de procedencia ilícita) o los establecidos en el artículo 113 del Código Fiscal de la Federación (defraudación fiscal), y en su momento la delincuencia organizada. Sin embargo esto solo puede ser descartado con una investigación, cosa que no quiere realizar la Contraloría, en virtud de que no tiene la capacidad técnica ni material en su área de quejas y denuncias.
La propia ONU, GAFI y UIF, recomiendan que se evite la contratación de dichas empresas.
ASF DETECTÓ CONTRATACIONES FANTASMA EN EL GOBIERNO DE OAXACA.
Órganos especializados en rendición de cuentas, como lo es la Auditoria Superior de la Federación, dan la razón a Oaxaqueños Vs la Corrupción, en que el Gobierno del Estado de Oaxaca ha estado contratando con empresas catalogadas como factureras o fantasmas.

Conforme la auditoria de cumplimiento 2019-A-20000-19-1008-2020 1008-DS-GF de la Auditoria Superior de la Federación realizada al Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral del Grupo Funcional de Desarrollo Social Federalizado de la ASF, detectó que el Gobierno del Estado de Oaxaca, habría cometido un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal, por la contratación de una empresa que se encuentra en el listado que establece el 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Todos esto consta en el pliego de observaciones 2019-A-20000-19-1008-06-003, emitido por una autoridad federal especializada en la fiscalización y auditoria, como lo es la Auditoria Superior de la Federación, en la que manifiesta que el Gobierno del Estado de Oaxaca, contrató en 2019, a la empresa denominada Edificaciones Hala Ken, S.A DE C.V, dicha empresa fue incluida en dicho listado que hace mención el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en el año 2020, con el carácter definitivo.

La Auditoria Superior de la Federación condenó al Gobierno del Estado de Oaxaca a pagar recargos por un monto $ 791,121.00 ( más los rendimientos financieros generados desde su disposición y su reintegro en virtud de que el Gobierno del Estado de Oaxaca incumplió lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental en sus artículos 34, 35, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 70 fracciones I y III y del Código Fiscal de la Federación en su artículo 32 fracción VII.
Dicha observación se centró en evidenciar una situación común en el Gobierno del Estado de Oaxaca, respecto a las contrataciones fantasmas.
Cómo podemos observar, la ASF solicitó que el órgano de control estatal realizará un investigación respecto a este tipo de contrataciones.
A pesar de que la contratación fue realizada en 2019 y la empresa «Edificaciones Hala Ken S.A DE C.V», fue declarada fantasma en 2020, lo anterior, sin embargo en Oaxaca, se dan carpetazos a los hechos de corrupción.
Por otro lado, la resolución del órgano interno de control, fue realizada sin tomar en cuenta lo manifestado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro 20102275 respecto al listado que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
INVESTIGAR NO HACE DAÑO CONTRALORÍA.
¿Se imaginan si dentro de la Estafa Maestra, Odebrecht, Panama Papers, caso FIFA hubiera estado a cargo de Celerino Rosas Platas?
Ningún escándalo e investigación de corrupción existiría… ¿ entonces la Contraloría solo está para sancionar a los que no presentan sus declaraciones patrimoniales?
Al parecer, la capacidad técnica de la SCTG, está limitada por el trafico de influencias, encubrimiento, corrupción y todo aquello que debería de combatir.
Oaxaqueños Vs la Corrupción está en plazo para interponer recurso ante esta grave violación a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que pretende mantener en impunidad a los corruptos que saquean a los Oaxaqueños. La cooptación del OIC al máximo.
Este es el mensaje de Alejandro Murat Hinojosa en el «combate a la corrupción»:
MURAT HINOJOSA… QUE SE INVESTIGUE LA CORRUPCIÓN, NO QUE SE DEN CARPETAZOS.

ACUERDO COMPLETO:














