JUSTICIA

Poco explorado Sistema Penal de Justicia para Adolescentes: Colegio de Abogados Penalistas del Estado de Oaxaca.


Celebran Día del Abogado con capacitación

Ernesto Rojas Ayuzo.

El presidente del Colegio de Abogados Penalistas del Estado de Oaxaca, Erick Carmona López reconoció que el Sistema Penal de Justicia para Adolescentes es un tema poco explorado en la entidad, pero no menos importante, esto en el marco del Día del Abogado en México.


Durante la conferencia magistral denominada: “Tópicos del Sistema Penal para Adolescentes”, Carmona López expuso que estas acciones se realizan para la capacitación y actualización de cada uno de los integrantes del organismo.


“Este tema ha sido poco explorado, aunque muchos de los abogados han realizado sus especialidades, pero siempre es bueno escuchar qué es lo que sucede en la práctica”, manifestó.


La invitada ponente que forma parte de la Fiscalía Especializada de Justicia para Adolescentes, Ana Luisa García Gonzáles aseguró que se trata de un tema muy amplio, sin embargo, durante su intervención hizo hincapié sobre el tratado del tercer diario del Ministerio Público de dicho organismo.


Recordó que dicho sistema tiene su sustento constitucional en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el cual se aplica de manera nacional en todos los estados desde el 16 de junio del 2007.


Además, tiene su sustento constitucional en el artículo 18 y en el código de procedimientos penales en su artículo 10.


En este sentido explicó que un adolescente es una persona que cuenta con mayor de 12 años y menor de 18 años “son estas las personas que están sujetas a este sistema especializado”, expuso.


Señaló que en la labor cotidiana ha sucedido que el artículo octavo de esa ley especial habla de la presunción de edad, la cual es de vital importancia.


En tanto en su artículo quinto existe una división para esos adolescentes, toda vez que de ahí parten varias circunstancias.


Las franjas de edad, dijo se dividen en por lo menos tres partes; la primera de ellas de 12 a 14 años; la segunda de 14 a 16 y la tercera de 16 a menos de 18 años.


“Es importante saber cuáles son esas franjas y los rangos, porque en el Sistema Especializado de Justicia para Adolescentes no existe prisión preventiva ni siquiera de manera oficiosa ni a petición de parte, en este caso se habla de un internamiento preventivo o medida cautelar”, manifestó García Gonzáles.


Lo anterior al aclarar que aquellos entre 12 y 14 años de edad no serán sujetos de medida cautelar o internamiento y mucho menos de una medida sancionadora; los adolescentes que están comprendidos entre los 14 y menos de 18 años si son susceptibles de ser sujetos de una medida cautelar, así como de una medida sancionadoras de internamiento preventivo, siempre y cuando exista una necesidad de cautela de estas medidas cautelares.


Precisó que, en este caso, contrario a los adultos, es de vital importancia el acompañamiento a los adolescentes, en caso de que sus familiares no puedan hacerlo las autoridades designarán a un agente de asistencia social, dijo García Gonzáles.


El adolescente puede ingresar al sistema mediante una cita, una supuesta acción en flagrancia entre otros precisó, para poder aplicar el sistema se deberá de analizar el rubro en de la franja de edad en la que se encuentran para ejercer justicia puntualizó.

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