Lic. Eduardo Castillo Cruz
Se trata de los 2 magistrados: Abraham Isaac Soriano Reyes y Moisés Molina Reyes, nombrados por el gobernador de Oaxaca el 4 de mayo de 2021, quienes rindieron protesta esta semana ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.
Al mismo tiempo que el juez Décimo de Distrito en Oaxaca daba trámite al juicio de amparo presentado por la jueza Jéssica Maribel Arango Bravo. La única que ha promovido, de las tres mujeres aspirantes que aparecieron en las 2 ternas que el gobernador de Oaxaca no respetó y violó.
La lucha jurídica de la jueza en materia civil se suma a otros dos juicios de amparo tramitados ante los juzgados Primero y Noveno de Distrito en Oaxaca, donde organizaciones de mujeres y una aspirante, respectivamente, reclaman al gobernador de Oaxaca: discriminación contra las mujeres y violación al mandato constitucional de paridad de género para ocupar el cargo de magistrada en el Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca. Recordemos que, en un año, ha nombrado a 3 hombres en la magistratura del Poder Judicial, ante la actitud servil de una mayoría de legisladores oaxaqueños.
La revisión de este tema constitucional seguramente llegará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Resulta necesario que se pronuncie, dado que la mayoría de los jueces de amparo en Oaxaca siempre buscan la manera de no entrar al estudio de fondo o de negar la suspensión del acto reclamado.
Como el juez Décimo de Distrito en Oaxaca, que negó la suspensión de la toma de protesta que se haría ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, bajo el débil argumento de que se privaría a la colectividad de la continuidad del servicio en la administración de justicia. Inventándose una diferencia entre ausencia que puede suplirse y designación de magistrado, ante el señalamiento de que las vacantes se cubren hasta en tanto se definen los nombramientos.
Se le olvidó, por ejemplo, que desde el año 2019 sus superiores, los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, han resuelto los asuntos con un secretario judicial “autorizado para desempeñar las funciones de magistrado de circuito, acorde al oficio CCJ/ST/7505/2019, de doce de diciembre de dos mil diecinueve, signado por el secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal”. Y no por eso se priva a la colectividad de la continuidad del servicio en la administración de justicia.
O que cuando una ciudadana o ciudadano promueve un juicio de amparo alegando una afectación colectiva en el servicio de impartición de justicia, sus compañeros jueces del XIII Circuito, desechan las demandas por considerar que no tienen interés legítimo.
Como puede verse, este tema de los nombramientos de magistrados impugnados aún no concluye. Están togados pero el caso aún no está archivado. Todo puede pasar, como el nombramiento del magistrado del Tribunal Electoral de Oaxaca que a principios de este año 2021 fue revocado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el incumplimiento de la paridad de género.
*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.